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1. Descubrimiento electrónica en las Reglas Federales de Procedimiento Civil | DESCUBRIMIENTO ELECTRÓNICO - E-DESCUBRIMIENTO DE DERECHO GUIDES, BLOG y FORO

1. Descubrimiento electrónica en las Reglas Federales de Procedimiento Civil

Las enmiendas a las Reglas Federales de Procedimiento Civil que se refieren al descubrimiento de la electrónica "por vía electrónica la información almacenada" entró en vigor el 1 de diciembre de 2006. Las modificaciones incluyen cambios y adiciones a los artículos 16, 26, 33, 34, 37, y 45, junto con el Formulario 35.

El conjunto completo de e-discovery enmiendas, con la Comisión Consultiva observa, está disponible en Preston Gates. Material en relación con la modificación se encuentra disponible en los EE.UU. del Tribunal Federal de Reglamentación sitio web.

El descubrimiento electrónico enmiendas se referían a la Comisión Consultiva en Asuntos Civiles Normas, que fueron los primeros aconseja con respecto a los problemas de descubrimiento electrónico "por vía electrónica la información almacenada" en 1996. La Comisión Consultiva iniciado una intensa labor en el descubrimiento de la electrónica "por vía electrónica la información almacenada" durante en el año 2000. La Comisión Consultiva examinó un gran número de perspectivas, alternativas y sugerencias para determinar si las enmiendas que tratan específicamente de descubrimiento electrónico eran necesarias y, en caso afirmativo, ¿qué el lenguaje de las enmiendas debe ser.

En agosto de 2004, la Comisión publicó su propuesta de enmiendas. Tras el periodo de comentarios públicos - durante los cuales más de 250 personas y organizaciones que proporcionaron información - la Comisión Consultiva hizo varias modificaciones adicionales, lo que en el último paquete de enmiendas que finalmente fue aprobado por la Conferencia Judicial y el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

Las modificaciones abarcan cinco áreas relacionadas, que se describen con más detalle a continuación:

(a) definición de material detectable;
(b) la pronta atención a las cuestiones relacionadas con el descubrimiento electrónico, incluido el formato de la producción;
(c) el descubrimiento de la información almacenada electrónicamente a partir de fuentes que no sean razonablemente accesibles;
(d) el procedimiento para la reclamación de privilegio o de protección del producto de trabajo después de la producción, y
(e) un "puerto seguro" límite de sanciones de conformidad con el artículo 37 de la pérdida de información almacenada electrónicamente como resultado de la operación rutinaria de los sistemas informáticos.

Además, las enmiendas al artículo 45 corresponden a los cambios propuestos en los artículos 26-37.

1. Definición de los materiales detectable

Las enmiendas introducen la frase "la información almacenada electrónicamente" los artículos 26 (a) (1), 33, y 34, a reconocer que la información almacenada electrónicamente es detectable. La frase es amplia para incluir cualquier tipo de información que puede almacenarse electrónicamente. Se pretende que sea lo suficientemente amplia para abarcar todos los tipos de información basados en computadoras, y lo suficientemente flexible como para abarcar los futuros cambios y avances tecnológicos.

2. Atención a principios de Descubrimiento Electrónico Cuestiones

Varias de las enmiendas exigen que las partes para resolver por vía electrónica la información almacenada en una fase temprana del proceso, reconociendo que esa atención temprana es crucial para controlar el alcance y el costo de descubrimiento electrónico, y evitar el descubrimiento de las controversias. Artículo 26 (a) (1) (B) añade la información almacenada electrónicamente a la lista de temas que se incluirán en la parte inicial de las revelaciones. Artículo 16 (b) (5) añade disposiciones para la revelación o descubrimiento de la información almacenada electrónicamente como un elemento que puede ser apropiadamente incluidos en el orden del tribunal de la programación. Artículo 26 (f), se amplía la lista de cuestiones que deben ser discutidos como parte de la reunión y conferir proceso, e incluye un requisito de que las partes desarrollar un plan de descubrimiento que se ocupa de cuestiones relacionadas con el descubrimiento de la información almacenada electrónicamente - incluida la forma o formas en que se produjo. También exige que las partes para discutir las cuestiones relativas a la preservación de descubrir la información, y abordar las cuestiones relativas a las reclamaciones de privilegio o protección de los productos de trabajo.

3. Formato de la Producción

Una enmienda a la Regla 34 (b) se refiere a la forma de producción de la información almacenada electrónicamente, y permite que la parte solicitante para designar la forma o formas en las que quiere almacenados electrónicamente la información producida. La norma no exige que la parte solicitante de escoger una forma de producción, sin embargo, ya que una parte no puede tener una preferencia o no sabe qué forma parte el productor utiliza para mantener su información almacenada electrónicamente. La norma también establece un marco para resolver las disputas sobre la forma de producción, en el caso de que la parte demandada se opone a el formato solicitado (s). Por último, la norma establece que si una solicitud no se especifica una forma de producción, o si la parte demandada se opone a la forma solicitada (s), la parte demandada deberá notificar a la parte solicitante de la forma en que la intención de producir la electrónica material almacenado - con la opción de producir, ya sea (1) en una forma en que normalmente la información es mantenida, o (2) en una forma razonablemente utilizables.

4. Almacenados electrónicamente información de fuentes que no son razonablemente accesible

Modificación del artículo 26 (b) (2) crea un enfoque de dos niveles para la producción de la información almacenada electrónicamente, haciendo una distinción entre lo que es razonablemente accesible, y lo que no lo es. En virtud de la nueva norma, una parte no tiene por qué responder producir almacenados electrónicamente la información de fuentes que no identifica como razonablemente accesibles a causa de una carga excesiva o de coste. Si la parte solicitante se mueve para obligar a descubrimiento de esa información, la parte demandada deberá demostrar que la información no es accesible debido a una carga excesiva o de coste. Una vez que la muestra se hace, el tribunal podrá ordenar descubrimiento sólo para una buena causa, con sujeción a las disposiciones del actual artículo 26 (b) (2) (i), (ii), y (iii). *

Este sistema de dos niveles tiene por objeto proporcionar un equilibrado, equitativo enfoque único para resolver el problema presentado por medios electrónicos la información almacenada que a menudo se encuentra en una variedad de diferentes lugares de la accesibilidad - con firmeza a favor de la producción de información pertinente de las fuentes más accesibles, siempre que sea posible . Esta disposición recibió mucha atención durante el período de comentarios públicos, y la Comisión Consultiva hizo cambios sustanciales a la norma propuesta y de las notas para hacer frente a las preocupaciones expresadas, y para equilibrar los intereses de ambas partes y la respuesta que solicita. La parte recibe la protección de ser forzado a tocar a los que es difícil acceder a las fuentes, cuando la recuperación de información o la determinación de la presencia de contenido de respuesta no se puede lograr sin incurrir en importantes costes o carga. La parte solicitante se beneficia de conocer las fuentes de la parte demandada no tiene la intención de búsqueda, y tiene un método de obtención de esta información si es realmente necesario.

5. La afirmación de la reclamación de privilegios o de trabajo Después de la Producción de Productos de Protección

La adición al artículo 26 (b) (5) establece un procedimiento mediante el cual una parte que se ha producido por error material de la preparación de los juicios o la información privilegiada pueden, no obstante, afirmar que una reclamación de protección a ese material. La norma establece que una vez que la parte que busca establecer el privilegio o el trabajo notifica a la demanda de productos que reciben los partidos de la demanda y los motivos para ello, la recepción de las partes deben regresar, secuestrar, o destruir la información especificada. El Comité nota claramente que el Estado no se ocupa de si el privilegio o la protección se dispensa por la producción, sino que simplemente prohíbe a la parte receptora de usar o revelar la información, y requiere la producción de partes para preservar la información, hasta que se resuelva la reclamación .

6. "Safe Harbor"

Gran parte de los comentarios recibidos durante el periodo de comentarios públicos sobre el e-discovery enmiendas se centraron en la Regla 37 (f) de puerto seguro disposición. Esta norma establece que, salvo circunstancias excepcionales, un tribunal no puede imponer sanciones a un partido por no proporcionar la información almacenada electrónicamente perdidos como consecuencia de la rutina, de buena fe de la operación de un sistema de información electrónica. Asimismo, responde a la modificación de rutina, sobrescribir, y supresión de la información que asiste a la utilización normal de los sistemas electrónicos de información.

La Comisión Consultiva toma nota de que la "operación de rutina de un sistema electrónico de información" se refiere a la forma en que esos sistemas son generalmente diseñadas y programadas para cumplir con la parte técnica y las necesidades de las empresas, e incluye la modificación y la sobreescritura de la información que a menudo se lugar sin que el operador de la dirección específica o la toma de conciencia. El Comité observa además que esas características son "esenciales para el funcionamiento de los sistemas electrónicos de información," y que "no hay contrapartida directa en documentos impresos."

La protección de la Regla 37 (f) sólo se aplica a la información perdida debido a la operación rutinaria de un sistema de información, y sólo si esa operación fue de buena fe. Nota: El Comité examina el efecto que la existencia de una obligación de conservación puede desempeñar en la determinación de si la operación fue de buena fe, y se advierte expresamente que "Una parte no puede explotar la operación rutinaria de un sistema de información para eludir las obligaciones de descubrimiento no evitar la destrucción de la información almacenada en que es necesaria para preservar ".

* En la espera de las normas, estas disposiciones se encuentran en la Regla 26 (b) (2) (C).